¿QUÉ ES LA AGREGACIÓN?
«La agregación marca la pertenencia jurídica plena de la Conferencia a la Sociedad» Regla II, artículo 6.1
«La agregación es el vínculo visible de la unidad de la Sociedad. I Art.3.8
Esta unidad se logra, más allá de las fronteras y las diferencias culturales, en torno a una forma de actuar y un espíritu común definidos en la Regla.
Según el presente Reglamento (2003), la vida de la Conferencia se basa en tres aspectos principales definidos en la Parte I, artículo 2.2
– Vida de oración
– Servicio de los pobres
– La vida fraternal
Las agregaciones son concedidas por la Sección Permanente dos veces al año, el 15 de junio y el 15 de diciembre.
Sólo el Consejo Nacional/Superior/Asimilado/Asociado del país en cuestión está autorizado a cumplimentar las solicitudes de agregación. Esto se hace exclusivamente en línea en https://www.cgi.agreg.ssvpglobal.org .
Para acceder al sitio, cada Consejo Nacional debe designar a un «Representante del país» responsable de las agregaciones y solicitar la apertura de una cuenta en el CGI (cgi.agregations@ssvpglobal.org), facilitando su nombre y dirección de correo electrónico.
PRINCIPALES CRITERIOS DE APROBACIÓN/RECHAZO
- Antigüedad de la Conferencia: la Conferencia debe tener al menos un año de existencia.
- Nombre de la Conferencia: el nombre de un Santo, un Beato, una advocación mariana, a menudo el nombre de la parroquia; pero no San Vicente de Paúl, Frédéric Ozanam u otro fundador, ni el nombre de otra Conferencia perteneciente al mismo Consejo o a la misma parroquia.
- Frecuencia de las reuniones (Artículo de la Regla, Parte I: 3.3.1): Idealmente, reuniones semanales, pero al menos cada quince días.
- Número de miembros activos : No menos de 4 miembros
- Calidad de los miembros: Los miembros de la Mesa deben ser católicos (Regla I 6.5), y no pueden pertenecer al Clero (Regla: R.B.13).
- Las Obras especializadas de la Sociedad no pueden ser agregadas; la agregación está reservada exclusivamente a las Conferencias.
- La localización de la Conferencia debe estar claramente establecida a nivel administrativo (Estado, Región, etc.), eclesiástico (Diócesis, Parroquia) y vicentino (Consejo Local, Diocesano, Particular, etc.).